jueves 18 de febrero de 2010

Anuladas por el Supremo varias cláusulas de tarjetas e hipotecas por "abusivas"

A veces, y realmente son muchas veces firmamos cosas relacionadas con temas bancarios que tienen cláusulas encubiertas en las que no nos fijamos y luego nos pueden traer en un futuro serios problemas. Sin ir más lejos ayer miércoles el Tribunal Supremo ordenó anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son "abusivas", "desproporcionadas" o "confusas".

Algunas de las cláusulas que se han considerado como abusivas son estas:

* Las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria en caso de robos de tarjetas. La sentencia -en la que ha actuado como ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos- establece que "la existencia de un extravío o sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se conoció la desaparición". No obstante, cree que "las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas" y "desproporcionadas".

En la misma línea sitúa las estipulaciones que excluyen "en todo caso" la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta o libreta es obtenido por coacción o fuerza mayor. Los magistrados insisten en que "es notorio que, en ciertas circunstancias, las entidades bancarias pueden advertir utilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es exigible".

* También se señalan como "abusivas" las cláusulas bancarias que prohiben a los propietarios el arrendamiento de fincas hipotecadas. Si bien admiten que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble. Por ello, los magistrados abogan por que en estas cláusulas se concrete la renta que debe exigir el propietario para que se corrija "la disminución del valor" que el arrendamiento pueda ocasionar al banco en caso de impago del crédito y de necesidad de ejecución del inmueble.

* El Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad. "Su carácter abusivo resulta incuestionable" porque "supone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor", argumenta la sentencia.


Fuente: 20 minutos

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